DESALOJOS:

Desalojar significa jurídicamente obligar a través de las vías legales a abandonar un inmueble a quien no tiene derecho a ocuparlo (ya sea porque nunca lo tuvo o porque venció el derecho a ocupación del mismo), a instancias de quien tendría sobre ese inmueble un derecho legítimo.

Los demandados pueden ser tanto intrusos como inquilinos con contrato vencido o que adeuden alquileres.

El juicio de desalojo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) puede promoverse por determinadas causales como ser:

  • Vencimiento de un contrato de locación
  • Incumplimiento de cláusula/s en un contrato de alquiler
  • Falta de pago de alquileres y/o expensas
  • Usurpación

En aquellos casos en los cuales exista conjuntamente una deuda (ej. deuda por alquileres), podrá promoverse la acción de ejecución conjuntamente con la de desalojo.

De forma previa al inicio del o los procesos judiciales, el cliente -con el asesoramiento del abogado- deberá intimar por una vía de notificación fehaciente (ej. Carta Documento), al inquilino moroso y/u ocupante ilegal para que en un determinado plazo desocupe el inmueble y/o abone la deuda correspondiente, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que correspondan.

Si bien es recomendable contar con el Título de Propiedad del inmueble al momento de iniciar el desalojo, el mismo puede ser suplido por otros medios.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN UN DESALOJO:

  • Informe de Dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI): Eventualmente este informe puede ser solicitado por el abogado y es el instrumento adecuado para probar la titularidad de derecho sobre bienes registrables.
  • Contrato de locación: Este instrumento es muy importante a la hora de iniciar un juicio de desalojo cuando el mismo se promueve por la falta de pago. Cabe destacar que el mismo no suple la falta de informe del RPI y/o título de propiedad.